El 16 de julio de 2026, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó una sentencia de especial relevancia para la protección jurídica de las convicciones éticas relacionadas con el veganismo y el antiespecismo. En el asunto G.K. y A.S. c. Suiza, el Tribunal concluyó que las convicciones éticas de los demandantes, relacionadas con su negativa a consumir alimentos de origen animal, podían quedar comprendidas dentro de la libertad de pensamiento y de conciencia protegida por el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El origen del caso
El procedimiento tuvo su origen en dos situaciones ocurridas en Suiza. Uno de los demandantes se encontraba en prisión preventiva y el otro estaba internado en un hospital psiquiátrico. Ambos solicitaron una alimentación completamente vegana, es decir, una dieta que excluyera los alimentos de origen animal, basándose en sus convicciones éticas. Las autoridades nacionales no examinaron sus reclamaciones de manera sustantiva, circunstancia que finalmente llegó ante Estrasburgo.
El TEDH examinó el asunto principalmente desde la perspectiva del artículo 9 del Convenio, que protege la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Esta disposición no se limita a las convicciones religiosas. La jurisprudencia europea ha reconocido también la protección de determinadas convicciones no religiosas cuando alcanzan un nivel suficiente de seriedad, coherencia, cohesión e importancia. En este caso, el Tribunal consideró que las convicciones de los demandantes reunían esos requisitos.
Una protección que va más allá de las preferencias alimentarias
Uno de los aspectos jurídicamente más relevantes de la sentencia es la diferencia entre una simple preferencia personal y una convicción protegida por el Convenio. El TEDH destacó que, en el caso de los demandantes, existía una relación suficientemente estrecha entre sus convicciones éticas y su decisión de abstenerse de consumir productos de origen animal. Por ello, la cuestión no podía tratarse simplemente como una elección gastronómica.
Esta distinción puede tener consecuencias importantes en contextos como las prisiones, hospitales u otras instituciones en las que las personas no tienen plena libertad para procurarse por sí mismas los alimentos que necesitan. Cuando una persona está bajo la autoridad o custodia del Estado, determinadas condiciones materiales pueden dificultar el ejercicio efectivo de sus libertades fundamentales. De ahí que el artículo 9 pueda generar no solo obligaciones negativas —como la obligación de no interferir arbitrariamente en una convicción—, sino también determinadas obligaciones positivas.
El deber de buscar un equilibrio
La sentencia no establece un derecho absoluto a recibir cualquier dieta solicitada. El Tribunal subrayó la necesidad de alcanzar un equilibrio justo entre los intereses concurrentes. Las autoridades deben tener en cuenta las circunstancias concretas, incluidos los factores organizativos, económicos y prácticos.
Lo que el TEDH reprochó a las autoridades suizas fue, precisamente, no haber realizado de manera adecuada ese examen. Según la síntesis oficial de la sentencia, las autoridades debían haber analizado si las solicitudes de los demandantes eran proporcionales a las limitaciones organizativas, financieras y prácticas existentes. Al no realizar esa ponderación sustantiva, Suiza incumplió las obligaciones derivadas del artículo 9.
El Tribunal también declaró vulnerado el artículo 13 del Convenio, relativo al derecho a un recurso efectivo. Los demandantes se habían encontrado con obstáculos procesales que impedían que sus reclamaciones fueran examinadas realmente en cuanto al fondo. Para Estrasburgo, un recurso no puede considerarse efectivo si las reglas procesales se aplican de una forma excesivamente formalista que impida abordar una reclamación potencialmente protegida por el Convenio.
¿Qué cambia entonces para Europa?
La importancia de G.K. y A.S. c. Suiza reside fundamentalmente en que confirma que las convicciones éticas veganas pueden situarse dentro del ámbito de protección del artículo 9 cuando reúnen los requisitos establecidos por la jurisprudencia del Tribunal. Esto puede reforzar la posición jurídica de personas veganas en determinadas situaciones de dependencia respecto de las autoridades públicas.
No obstante, sería incorrecto afirmar que el TEDH ha creado un «derecho europeo al veganismo» de carácter general. La sentencia se refiere a unas circunstancias concretas y exige ponderar las necesidades individuales con las posibilidades y obligaciones de las instituciones afectadas. Tampoco puede deducirse de ella que todos los Estados deban ofrecer automáticamente alimentación vegana en cualquier contexto.
El propio análisis comparado incluido en la sentencia muestra que los sistemas jurídicos europeos presentan soluciones muy diferentes. Algunos Estados cuentan con formas de reconocimiento explícito de las dietas basadas en convicciones no religiosas; otros recurren a mecanismos de adaptación razonable, discrecionalidad administrativa o sistemas mediante los cuales la propia persona proporciona sus alimentos.
En definitiva, la sentencia del 16 de julio de 2026 representa un paso significativo en la protección jurídica de las convicciones éticas vinculadas al veganismo, pero su alcance debe formularse con rigor. Más que proclamar una nueva libertad fundamental, el TEDH ha aplicado una libertad ya existente —la libertad de pensamiento y de conciencia del artículo 9— a una situación concreta en la que las convicciones éticas de dos personas requerían una respuesta efectiva por parte de las autoridades.
La verdadera trascendencia de la sentencia estará, por tanto, en cómo los tribunales nacionales interpreten sus principios en futuros casos relacionados con prisiones, hospitales y otras instituciones públicas. El fallo abre una vía jurídica relevante para el reconocimiento de las convicciones veganas y antiespecistas.
Bibliografía
- Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), G.K. and A.S. v. Switzerland, demandas núms. 55299/20 y 31515/22, sentencia de 16 de julio de 2026.
- Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Article 9 – Freedom of thought, conscience and religion, Case-Law Guide, actualización de 16 de julio de 2026.
- Tribunal Europeo de Derechos Humanos, HUDOC, expediente y jurisprudencia del asunto G.K. and A.S. v. Switzerland, núms. 55299/20 y 31515/22.
- European Court of Human Rights, Prisoners’ Rights – Case-Law Guide, referencia al asunto G.K. and A.S. v. Switzerland, 16 de julio de 2026.
- European Court of Human Rights, G.K. and A.S. v. Switzerland, resumen jurídico de la sentencia, 16 de julio de 2026.